Actualizaciones Económicas y Tributarias respecto del COVID-19 en República Dominicana

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03 de abril 2020 - La República Dominicana, con una población cercana a los 11 millones de habitantes, reporta al 03 de abril del 2020 un total de 1,488 casos de COVID-19 con 68 muertes. Como consecuencia, el presidente Danilo Medina extendió el toque de queda por 15 días a partir del próximo viernes 3 de abril, de cinco de la tarde a seis de la mañana, mediante el decreto 142-50, a los fines de frenar el ritmo de contagio del coronavirus (COVID-19).

Adicionalmente, el gobierno de la república ha establecido distintas medidas de control y prevención de la propagación del COVID-19 que incluyen:

  • Cierres totales y parciales de las oficinas públicas de acuerdo a su nivel o categoría de importancia, hasta nuevo aviso.
  • Suspensión de labores para centros de llamadas “Call Center”, exceptuando aquellas que puedan implementar teletrabajos.
  • Creación de un programa social para la distribución de alimentos a nivel nacional.
  • Creación de un sitio web dedicado a replicar las recomendaciones de la OMS así como las medidas tomadas por el gobierno de la República.
  • Cierre de fronteras por tierra, mar y aire durante 15 días, permitiendo solamente la llegada de aviones para regresar.
  • Suspensión de docencia en todos los niveles hasta el 13 de abril.
  • Suspensión de actividades comerciales durante 15 días.
  • Comenzando el 20 de marzo del 2020, se suspenden el cómputo de plazos para procedimientos administrativos, así como cualquier plazo.
  • Publicación de prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionados (DIOR), fijando como fecha límite el 30 de abril en lugar del 30 de marzo.

Además, el presidente Danilo Medina oficializó la creación del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), mediante el decreto 143-20. El programa permitirá apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria para contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).

Impacto económico

Ante la creciente curva de infecciones por COVID-19, el gobierno de la República Dominicana ha tomado acciones inmediatas para prevenir la propagación de los contagios, incluyendo el toque de queda obligatorio, la prohibición de eventos masivos, el cierre de fronteras aéreas, terrestres y marítimas, así como la suspensión de toda actividad comercial (exceptuando farmacias y supermercados) durante 15 días. Lo anterior como era de esperarse, ha causado que los micro y pequeños empresarios vean sus negocios amenazados ante la falta de ingresos o insumos para continuar trabajando y haciendo frente a sus obligaciones. En el sector financiero, las instituciones han comenzado a tomar acciones para reducir la afluencia de personas hacia las sucursales y de esta forma, poder evitar aglomeraciones, parte de las medidas por algunas instituciones incluyen la condonación de intereses por pagos moratorios, así como la devolución parcial de los montos pagados a través de los medios de pago digitales.

Por otro lado, en el sector Retail, Grupo Ramos, uno de los grupos empresariales más grandes del país y operadora de las principales cadenas de supermercados, ha implementado ya acciones para contener las compras de pánico, así como evitar las aglomeraciones dentro de sus establecimientos, desinfectar sus carritos de compra, mandar la mayor cantidad de trabajadores a teletrabajo.

Para incentivar el teletrabajo y la sana distancia, el comité de alto nivel de la presidencia de la república ha prohibido a las compañías de telecomunicaciones suspender o cancelar los servicios que ofrecen a la población, también queda prohibida la generación de recargos por falta de pago durante el estado de emergencia.

Impacto tributario

En el ámbito tributario, la situación de emergencia sanitaria llega en vísperas de la presentación de Declaración de Operaciones con Sujetos Relacionados (“DIOR”), que tiene como vencimiento oficial el 31 de marzo del 2020. A efectos de apoyar la sana distancia y en línea con las recientes recomendaciones de organismos internacionales, la DGII ha anunciado que se otorga una prórroga de 30 días para la presentación de dicha declaración, teniendo como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2020. Asimismo, la DGII informó que ha digitalizado el proceso de tramitación de las solicitudes de exoneración del ITBIS (“IVA o ISV”) , el impuesto selectivo al consumo para los contribuyentes que operan al amparo de un régimen de beneficio económico. Queda también suspendida la atención presencial en las oficinas de la DGII.

Así mismo, la DGII informó que quedan cerradas todas las oficinas de vehículos de motor hasta nuevo aviso y los servicios de tasación de bienes inmuebles se ofrecerán únicamente los días martes y jueves de cada semana.

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