Actualizaciones Económicas y Tributarias respecto del COVID-19 en Perú

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20 de abril 2020 - Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 abril del 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM.

Dicha situación de emergencia implica la restricción del derecho de libre tránsito, de reunión, inviolabilidad de domicilio, entre otros; dejando a la policía y fuerzas armadas el cumplimiento de la disposición. Solo es posible el trabajo de los sectores considerados esenciales y en consecuencia, se ha producido un brusco detenimiento del sector productivo.

Impacto económico

Entre las medidas económicas para prevenir el contagio del COVID-19 es la aplicación del trabajo remoto, facultándose al sector público y privado a modificar el lugar del trabajo y sin que ello afecte el vínculo laboral o la remuneración . Sin embargo, para muchas empresas, en especial las MYPES, la realidad es que no podrán afrontar ni tecnológica ni financieramente la coyuntura. El impacto en el empleo ya se estima que sea de 8% del mercado laboral, -similar a la de la crisis financiera de 2009-.

Así por ejemplo, se espera que más de S/ 700 millones se dejarán de vender en centros comerciales durante el estado de emergencia, afectando a 200,000 empleos directos e indirectos.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está preocupado por el incremento de las tasas de pobreza, considerando que las proyecciones iniciales de crecimiento de 2.8% disminuirían a solo 1.6% en 2020. Para atenuar el efecto entre las familias más vulnerables, el MEF ha empezado a otorgar un bono de S/ 380 a cada familia en situación de pobreza y pobreza extrema, calculada en 3 millones . Asimismo, el MEF oficializó la aplicación del arancel cero a la importación de medicamentos e insumos médicos.

Respecto de las MYPES, el Gobierno ha dispuesto la creación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) con recursos hasta S/ 300 millones . Esto permitirá otorgar créditos para capital de trabajo y/o reestructurar o refinanciar deudas, que les permita seguir produciendo. Se espera beneficie a más de 10,000 MYPES.

Impacto tributario

Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

  • Modificación de tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT
  • Tasa de Interés Moratorio (TIM):
    • Para las deudas en moneda nacional, la TIM ha sido reducida a 1% mensual (antiguamente, 1.2% mensual). Adicionalmente, para las deudas tributarias en moneda extranjera, la TIM aplicable ha sido fijada en 0.50% mensual (antiguamente, 0.60% mensual).
  • Tasa de Interés de devolución:
    • Para las devoluciones en moneda nacional, la tasa de interés de devolución ha sido reducida a 0.42% mensual (antiguamente fijada en 0.50% mensual). En el caso de retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, se mantendrá lo dispuesto en la R.S No. 296-2011/SUNAT (se aplicará la TIM, fijada en 1% mensual).
    • Por otro lado, para las devoluciones en moneda extranjera, la tasa de interés de devolución ha sido reducida a 0.25% mensual (antiguamente fijada en 0.30% mensual).
  • Solicitud de libre disposición de montos en las cuentas de SPOT
    • Para aquellas solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondían presentarse dentro de los primeros tres (3) días hábiles de abril de 2020, la nueva fecha de presentación será entre el 8 y el 14 de abril de 2020.
    • Para aquellas solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondían presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de abril de 2020, la nueva fecha de presentación será entre el 8 y 16 de abril de 2020.

La R.S. 055-2020/SUNAT, además, estableció prórrogas para los deudores mencionados en el párrafo anterior; estableciendo prórrogas para:

  • Disposiciones sobre pérdidas de aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos.
  • Procedimiento de emergencia para solicitar las detracciones.
  • Sendas R.S. Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y R.S. Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000; mediante la cual se dispone, que, en ejercicio de su facultad discrecional, SUNAT no determine ni sancione diversas infracciones previstas en la normativa tributaria y de aduanas, respectivamente.
  • Resolución 050-2020/SUNAT que amplía el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica al 31 de mayo de 2020.
  • Resolución 061-2020/SUNAT, que prórroga la Declaración Anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras a deudores con ingresos netos hasta 5,000 UIT en el 2019 (S/ 21 millones).

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