Actualizaciones Económicas y Tributarias respecto del COVID-19 en Panamá

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03 de abril 2020 - La república de Panamá, cercano a los 4 millones de habitantes, ha comenzado desde mediados de este mes con medidas de contención social y prevención de la propagación del COVID-19. Al 03 de abril del 2020 suma 1472 casos confirmados de infección, con 37 de ellos resultando en fallecimiento de la persona. Ante esta situación, el Gobierno de la República de Panamá ha tomado diversas medidas de contención tanto económicas, como sociales, fiscales y administrativas, entre ellas se incluyen como más relevantes:

  • El cierre de todas las salidas y llegadas internacionales al aeropuerto internacional de Tocúmen por un periodo de 30 días, conocido como el Hub de las Américas y el aeropuerto más transitado de Centroamérica.
  • Creación de un Fondo Solidario de $50,000,000 USD para apoyar a personas que pierdan su empleo y a microempresarios afectados.
  • El decreto de toque de queda por parte del Gobierno de la República para todo el territorio nacional, por medio del decreto ejecutivo No. 490 del 17 de Marzo de 2020
  • Reforzamiento de las medidas sanitarias, de limpieza y desinfección en todos los sitios de trabajo, oficinas, y áreas de carga y descarga del canal de Panamá.
  • Establecimiento de multas por violación al toque de queda que ascienden a los $50,000 USD.
  • Facultad de apegarse a la suspensión de derechos de contratos para aquellos comerciantes y empresarios que no puedan pagar el salario de sus trabajadores.
  • El 23 de Marzo, por medio del decreto ejecutivo No. 505 del 23 de Marzo de 2020, se amplía el horario de toque de queda desde las 05:00 PM hasta las 05:00 AM.
  • El 24 de Marzo, por medio del decreto ejecutivo No. 251 se establecen prórrogas para la presentación y pago de declaraciones de impuestos.
  • 02 de abril, adopción de una ley general sobre medidas de emergencias para afrontar la crisis sanitaria.

Impacto económico

Desde inicios de mes, diferentes organizaciones y empresas de Panamá han comenzado a implementar medidas de prevención y distanciamiento social a efectos de contribuir a disminuir el avance del COVID-19, ante la creciente preocupación de las autoridades y el incremento del número de contagios, las autoridades nacionales se han visto forzadas a implementar medidas ejecutivas. El toque de queda anunciado el 17 de Marzo de 2020 por el presidente de la República ha tenido repercusiones severas en el sector comercio y construcción, dos de los principales motores de la economía interna del país.

Por otro lado, las afectaciones al sector aeroportuario contribuyen al vendaval de afectaciones económicas para los ingresos del país, el cierre total de los vuelos internacionales en el Aeropuerto de Tocúmen tendrá un efecto considerable en la actividad económica. Copa Airlines por su parte, una de las empresas con mayor actividad en dicho aeropuerto, la cual sirve a 80 destinos en 33 países, ha anunciado la suspensión de sus actividades por un periodo de 30 días, la empresa Aérea no ha hecho público su estimación sobre la afectación económica de estas medidas.

El Canal de Panamá, organización cuyo plantel de colaboradores suma más de 9,000 colaboradores, ha anunciado que se han implementado medidas de control sanitario y desinfección en todas las áreas de trabajo y se está trabajando de forma cercana con el ministerio de salud para monitorear los casos de contagio entre sus colaboradores, a la fecha de redacción de este documento, se han confirmado 2 casos de contagio en la plantilla del Canal de Panamá.

El día 23 de Marzo de 2020, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 505, por medio del cual se amplía el horario del toque de queda desde las 5:00 PM hasta las 05:00 AM, dicho decreto incluye la posibilidad de aplicar multas de $50,000 USD a quienes violen el toque de queda, pudiendo ser de hasta $100,000 USD para aquellos que reincidan.

Por otro lado, la Contraloría General de la República anunció el adelanto del pago de pensiones alimenticias correspondiente ala segunda quincena de marzo, a efectos de evitar aglomeraciones en sus oficinas. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, explicó que como parte de las medidas y adecuaciones necesarias para hacer sostenible el aislamiento social, se firmó el decreto ejecutivo No. 81 del 20 de marzo del 2020, en el cual se faculta a los comercios que no tengan que suspender labores por el toque de queda, a apegarse a la suspensión de efectos de los contratos.

Lo anterior implica que aquellos patrones podrán apegarse a dicha suspensión para no pagar el sueldo de sus trabajadores durante el periodo de toque de queda, para ello deben de enviar una serie de documentos y solicitudes al MITRADEL, el cual podrá conceder la suspensión de derechos de contratos. Durante dicho periodo, el trabajador no cobraría su salario, sin embargo, una vez que termine la situación de crisis sanitaria, los trabajadores deberán de regresar a sus labores bajo las mismas condiciones, sin excepción. Lo anterior tiene como objetivo evitar los despidos masivos de trabajadores, debido a las afectaciones económicas causadas por el toque de queda para los comercios.

El MITRADEL, ha anunciado también el recorte del horario laboral en sus oficinas públicas de 08:00 AM a 12:00 PM con el objetivo de cumplir con el toque de queda y dar tiempo a sus trabajadores para atender asuntos personales, así como contribuir a la sana distancia.

El Gobierno de Panamá ha anunciado también la creación de un bono solidario de 50 MDD para apoyar a quienes queden desempleados a causa del COVID-19 así como a comerciantes informales que pudieran ver una disminución critica en sus ingresos. Al momento de redacción del presente documento, esta todavía pendiente la publicación de la mecánica sobre el cobro de dicho bono.

Aún es temprano para poder estimar sobre el impacto económico que tendrán esta serie de medidas y las que se tengan que tomar durante los meses de abril y mayo en función del avance de la propagación del virus, sin embargo, algunos economistas del Colegio de Economistas de Panamá ya han hecho saber sus preocupaciones y pronósticos, por su parte, Samuel Moreno Peralta ha dicho en una entrevista reciente a uno de los principales medios de comunicación financieros del país que el impacto económico de estas medidas, en combinación con la desaceleración económica que Panamá venia atravesando desde hace poco más de 1 año pudiese llevar a Panamá a una recesión económica. Mientras que su colega, Víctor Cruz, consultado por el mismo medio, mencionó que los efectos negativos de esta situación se verán contrarrestados en gran medida por el incremento de la actividad económica en los sectores de manufactura y el sector agropecuario, por lo cual el efecto neto de este fenómeno pudiese no resultar en una recesión económica para el país.

Impacto tributario

En el ámbito tributario, la situación de emergencia sanitaria llega en vísperas de la presentación de declaración anual de Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales, que tiene como vencimiento oficial el 31 de marzo del 2020, teniendo la posibilidad de solicitar prórroga hasta por 30 días (30 de abril del 2020). Al día de hoy, la Dirección General de Ingresos (DGI), autoridad tributaria del país, a hecho los siguientes anuncios:

  • Quedan suspendidos los plazos establecidos dentro de las notas de requerimiento de información correspondientes tanto a casos relacionados con solicitudes de intercambio de información vigentes por parte de otras jurisdicciones como a las supervisiones de las fuentes privadas de información. Hasta nuevo aviso.
  • Se suspenden los términos de los recursos administrativos de su competencia.
  • Se incrementó el número y tipo de trámites que pueden llevarse a cabo a través del sistema en línea “eTax 2.0”.

Adicionalmente, el 24 de Marzo, el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) publicó el Decreto Ejecutivo No. 251 por medio del cual se otorgan las siguientes prórrogas:

  • Se concede un plazo de 120 días calendario contados a partir del 20 de marzo del 2020, para el pago de tributos causados o que deban pagarse durante dicho periodo y que sean competencia de la DGI, sin recargos, sin intereses y sin multas.
  • Quedan exceptuados de dicha prórroga todos los impuestos cuya obligación nazca de la calidad de agentes de retención, incluyendo el ISR retenido a empleados, ISR retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales, impuesto de dividendos y el impuesto de inmueble que retengan los bancos.
  • Se extiende la fecha limite para la presentación de la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2019 para personas jurídicas y naturales hasta el 30 de mayo (fecha límite original : 31 de Marzo).
  • Se da la autorización para presentar todos los comprobantes y documentación que sirva como evidencia o requisito para trámites y solicitudes ante la DGI de manera digital.
  • Se da la opción para determinar el impuesto a pagar para el ejercicio fiscal 2020 como un monto no menor al 70% del impuesto causado en las declaraciones de renta del ejercicio fiscal 2019, sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la DGI. Este impuesto deberá de ser pagado en dos parcialidades, la primera en Septiembre de 2020 y la segunda a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  • Se extiende por un año más la exoneración de ISR para los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 11 de la Ley 33 de 25 de Julio de 200 en la medida que los mismos hayan vencido durante el ejercicio fiscal 2019 o el 2020.
  • Se autoriza a la DGI para establecer convenios de pagos con los contribuyentes.
  • Se autoriza al director de la DGI para expedir paz y salvo refrendados a contribuyentes que presenten morosidad o inconsistencias, siempre que se presente la solicitud a su despacho debidamente justificada.
  • Durante el periodo de emergencia nacional, se exime de presentar paz y salvo de la DGI y de la Caja del Seguro Popular para la realización de trámites ante la Dirección General de Tesoreria y la Direccion General de Ingresos.
  • Se da autorización a la DGI para aplazar las fechas límite de presentación de obligaciones cuando por medio de solicitud justificada, la DGI determine que el contribuyente ha sido afectado por la situación de emergencia.
  • Quedan excluidos de estos beneficios todos los contribuyentes que tengan abiertos procesos de investigación por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

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